, 315 sentido, expresa la parte recurrente que el art. 271 del código procesal pro vincial impone la obligación de protestar ante la denegación de prueba conducente exponiendo su pertinencia y trascendencia, pero en modo alguno a menos que se incurra en la arbitrariedad denunciada- puede exigirse al _agraviado por la denegación una explicación de todas las consecuencias procesales y sustanciales que aquélla sea capaz de generar. La protesta del citado art. 271 se cumple -a juicio del apelante- cuando tanto la pertinencia e importancia de las pruebas ofrecidas, como la indefensión consecuente a su denegación, surgen del propio ofrecimiento y del reclamo posterior a esta última. Luego, la exigencia de explicación de "las consecuencias jurídicas que resulten de la denegación", se constituyen en un formalismo abusivo, una mera solemnidad que no contesta-la conducencia sustancial de las diligencias. También sería otro reparo ritual e injustificado el de que la defensa no cuestionó la decisión de la cámara de juicio al rechazar la revocatoria interpuesta contra la denegación de la prueba. Ello sería así porque el tantas veces citado art. 271 del ordenamiento instrumental no impone un debate en dos etapas entre el reclamante y el tribunal,los argumentos que fueron rebatidos no se refieren a las consecuencias jurídicas de la denegación y habían sido contestados anticipadamente al formular el reclamo de fs. 951/952. . c) El mismo rigor excesivo habría presidido la decisión según la cual el " rechazo del reclamo contra la confesión obtenida de manera inconstitucional -por haberse exigido juramento y reconviniendo al declarante- quedó firme durante el sumario por incumplimiento del requisito de cuestionar aquélla en el momento de "disconformarse" con la prueba del sumario. El art. 271 del Código de Procedimiento Penal no debe ser entendido como una solemnidad en virtud de la cual todo lo que no fue repudiado en ese acto no lo podrá ser en el futuro, sobre todo cuando se trata de probanzas que exhiben defectos esenciales por afectar la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. .
3 Que el agravio reseñado en el punto a) del considerando anterior no se encuentra debidamente fundado por un doble orden de razones. En primer lugar, porque no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia recurrida según los cuales "el acta de fs. 21 -en la que la instrucción policial requirió juramento a Monzón- nada tiene que ver con la declaración indagatoria que reglamentan los arts. 126 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, habiéndose formalizado sólo al efecto de hacer constar sus circunstancias personales, la formación de causa y el cumplimiento de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2268
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