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Fallos: 315:2269 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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La - 315 la identificación digital que impone el art. 210 del Código de Procedimiento .

Penal"; y la declaración indagatoria es la recibida por el juez a fs. 39 con .

observancia de todas las garantías que establece la ley. Y en segundo término, porque a la afirmación del fallo, en el sentido de que al hacerle saber el juez al imputado el resultado de la autopsia respecto de la compresión del cuello de la víctima, sólo cumplió con el art. 129 del código procesal, únicamente se opone la dogmática aserción de que la admisión del procesado de haber apretado el cuello de Alicia Muñiz fue producto de un cargo prohibido y de una reconvención igualmente ilícita. Esa aserción, más allá de su dogmatismo, no se compadece con el tenor del acta que recoge los dichos del indagado. En efecto, ahí puede leerse: "Ante la lectura que hace su S.S. de la autopsia en lo que respecta a los signos de opresión que presenta en el cuello el cadáver dice el imputado, que ahora recuerda que .Previamente la había tomado del cuello tirándola sobre la cama y recién después le dio el cachetazo como dijo. Que le apretó fuerte el cuello con las .

dos manos, que notó que no se desmayó, pero quedó media aturdida, sobre la cama..." De tal lectura se advierte que el juez puso en conocimiento del .

imputado un elemento de juicio obrante en su contra -como lo obliga el art.

129 del Código de Procedimiento Penal- para que se expidiese acerca de El, sin exigirle que confesara o negara el delito, que es lo que se denomina cargo y resulta constitucionalmente inadmisible. De más está decir que no hubo reconvención ninguna, pues si ésta es la réplica del juez efectuada después de la respuesta del indagado en procura de convencerlo de que confiese, del párrafo transcripto se colige sin esfuerzo que la contestación fue inmediata a la pregunta y espontáneamente admisiva. Por otra parte, el recurso tampoco se hace cargo del argumento del fallo en el sentido de que, de todos modos, no media "discordancia entre el hecho que admite el im- .

putado en su declaración y el cuerpo del delito descripto en el veredicto en .

cuanto consigna que existió 'compresión manual en el cuello suficiente para ocasionarle (a la víctima) un estado transitorio de inconsciencia...' (fs.

1123), conclusión que en su última parte no extrae de la indagatoria sino de ambas diligencias de autopsia, en cuyas determinaciones sustanciales encuentra coincidencia (v. fs. 1126)". Esta omisión resulta particularmente relevante para desestimarlo, pues ante tal fundamento, debía demostrar el recurrente que, descartada la prueba de confesión que impugna, las demás pruebas resultaban insuficientes, a la luz del sistema probatorio que gobernó el proceso (art. 286 del Código de Procedimiento Penal de Buenos Aires : expresión y desarrollo lógico y razonado de la convicción sincera de los magistrados sobre la verdad de los hechos juzgados y cómo llegan a ella), para arribar al mismo resultado condenátorio.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2269

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