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Fallos: 315:2245 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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- 315 3) Que, en su memorial de fs: 415/431, el actor aduce que el a quo par- .

tió de un convencimiento a priori consistente en que los depósitos cuya restitución aquél reclama nunca existieron, ignorando o minimizando -de tal modo- aquellas pruebas reunidas en la causa que hacen a su derecho.

Critica, además, el criterio expuesto en la sentencia acerca de que -al no hallarse contabilizadas las operaciones materia de este pleito en los libros ' de la entidad- resulta razonable que el Banco Central exija a quien invoca ser titular de un crédito, que acredite la verosimilitud de su derecho, esto — es, la demostración del efectivo ingreso del dinero en la entidad deposita ria, de forma tal que dicha demostración no se agote en la circunstancia de tener "solvencia económica", sino además que se verifique la existencia de disponibilidad monetaria" al momento de efectuar la imposición. Agrega , que, según el concepto de la alzada, sólo así se destruiría "...la presunción que pudiera haber nacido de que, con los documentos .con que pretende prevalerse no se está escondiendo una operación no permitida o no alcan zada por la garantía legal...".

Destaca, en especial, la incorrecta y, en algunos aspectos, deficiente evaluación que efectuó la Cámara con respecto a varias probanzas existentes en la causa, a saber: a) no haber ponderado adecuadamente la invocación del recurrente relativa a que las cuantiosas sumas obtenidas con la venta de varias propiedades -hecho que se haya documentado- fueron colocadas en "mesas de dinero", y que cuando en la causa el actor manifestó que realizó inversiones de las "que no podía dar cuenta", se estaba refiriendo a que no le era factible acreditar con constancias documentales la existencia de dinero. Sin embargo, resulta ilógico suponer -como lo hace el a quo- que los importes percibidos entre los años 1978 y 1980 fueron consumidos y nada le quedaba a aquél a fines de 1983,'si en autos se comprobó que por una sola de las operaciones inmobiliarias recibió una ganancia de un millón de dólares; b) haber descalificado, por un lado, los dichos de los testigos Luis Pequeño y Olavo Rubén Isaac Antonio Arce, que declararon haber presenciado la efectiva realización de los depósitos y, sin embargo, por el otro, compatibilizar la declaración prestada por uno de ellos con el testimonio prestado en la causa penal por personal que trabajó en la entidad, para concluir que de acuerdo a esos relatos coincidentes, la forma y lugar físico en que se hicieron los depósitos estaría indicando que se siguió idéntico procedimiento al que se utilizaba para realizar inversiones "en negro" o a tasa libre; c) No mencionar siquiera que en las mismas fechas

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2245

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