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En el supuesto de que se pretendiera hacer efectiva la responsabilidad prevista en el art. 56 de la ley 21.526 respecto de una operación inexistente, se estaría poniendo en riesgo el sistema monetario nacional (art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional) toda vez que para satisfacer la falsa acreencia sería inexorablemente nece sario emitir moneda (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
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—— Lafaltade cumplimiento de In'exigencia de presentar la declaración jurada (art. 56 delaley 21.526), trae aparejada la pérdida del derecho de hacer efectiva la garantía (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt) ENTIDADES FINANCIERAS. ..—.
Sino se hubieran satisfecho las exigencias razonables que el Banco central hubiese formulado en sede administrativa en ejercicio del poder de policía financiera o del deber de velar por la legitimidad de los reclamos de los depositantes, corresponde que el depositante cargue con la prueba de demostrar en sede judicial la legitimidad de su reclamo (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
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Si se ha dado cumplimiento satisfactorio a los recaudos exigidos en sede administrativa, la demandada debe probar la irregularidad del depósito en cuestión, en tanto .
no sea reconocido por el Banco Central con los efectos previstos en el art. 56 de la ley 21.526 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
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Sicl Banco Central considera insatisfactorio el cumplimiento de los recaudos oportúnamente exigidos, los tribunales judiciales deberán evaluar previamente la razonabilidad de tal decisión y si no consideran justificado su temperamento, el . organismo estatal deberá cargar con la prueba relativa a la falta de genuinidad de los depósitos (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). .
ENTIDADES FINANCIERAS. — "". o _—— Debe distinguirse al inversor que ingresa Iealmente sus ahorros (o el capital em presario) eñ el circuito financiero, con fondos que, en consecuencia, han recibido y recibirán el tratamiento tributario pertinente, de quien sin justificación suficiente, realiza sus inversiones mediante procedimientos ajenos a la operatoria eviden"temente regular de la entidad financiera. Para el primer caso fue concebida la ga
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2224
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