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Fallos: 315:211 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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resucitatorias, sea entendida como una declaración de inocencia en cuanto a los demás aspectos que constituyeron la práctica quirúrgica y que, además, fueron abarcadas por la acusación.

En efecto, en su dictamen de fs. 194/201, el representante del Ministerio Público Fiscal, cuya postura en este aspecto, cabe destacar, es similar a la adoptada por el fallo de la Cámara, sostuvo que la responsabilidad de Sívori resulta "...por haber practicado una anestesia general en el lugar inadecuado, siendo previsible que surgieran complicaciones que no podían solucionarse allí...".

Por otra parte, menos puede admitirse aún que la sentencia del a quo en lo vinculado a este aspecto haya sorprendido a la defensa afectando la garantía del debido proceso, si se repara en que el mismo recurrente afirma en él remedio federal deducido (v. fs. 14 vta.), que al expresar agravios 636/668 del principal), permanentemente ha puesto en tela de juicio que el deceso hubiera devenido a consecuencia de la preparación prequirúrgica.

Ello pone de manifiesto que ya entonces la defensa admitió la posibilidad de que la Cámara considerara otros aspectos de lá operación además de las maniobras para reanimar a la víctima. Además, frente a esa circunstancia no es posible concluir que haya existido exceso alguno en las atribuciones propias del tribunal que pueda importar un menoscabo de las garantías constitucionales que se dicen desconocidas.

En cuanto al resto de los agravios -v. apartado IL, puntos a) y b)-, no advierto que lo resuelto haya afectado la garantía constitucional que se invoca, en especial cuando tal decisión contiene, en mi opinión, fundamentos suficientes basados en las constancias de la causa y en las normas que el a quo consideró razonablemente aplicables al sub lite que, por opinables queresulten, no descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

En efecto, como quedó dicho, en el fallo impugnado se estableció que el comportamiento imprudente de los enjuiciados consistió en encarar una .

intervención quirúrgica de importancia intermedia en un lugar inadecua do, ante la carencia de tecnología y recursos terapéuticos, lo cual impidió —" el auxilio necesario para conjurar la emergencia suscitada. Frente a ello, algunas de las críticas dirigidas por el quejoso carecen de relevancia en la E

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-211

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