Por último, la ley 21.133 asignó exclusividad a los estados provinciales para percibir hasta el 100 de la recaudación que en concepto de arancel se obtuviera en sus respectivas jurisdicciones y mantuvo vigente la dis- .
"tinción en el origen de las sumas recaudadas y el ya citado artículo 14 de - " fa ley 19.336. En el marco conceptual de estas disposiciones legales debe .
considerarse la procedencia del reclamo provincial, esto es, precisar el ca- rácter de los fondos a que se refiere la cláusula tercera del convenio para determinar si han sido entregados a la provincia como retribución y por —.
consiguiente transferida su propiedad o si, por el contrario, se trata tan sólo de la asignación de fondos nacionales afectados a un fin específico cual es el de afrontar los gastos operativos que demanda la explotación del juego - .
y que, por consiguiente, no escapan del patrimonio de la Nación.
Sobre tales bases legales las partes celebraron el convenio firmado el 2 de junio de 1983.
De acuerdo a sus disposiciones, la demandante se comprometió a asu- .
mir en su jurisdicción la coordinación del juego PRODE, designando ala — ." Dirección de Lotería Provincial a esos efectos. En la cláusula tercera, la —-' - entidad nacional reconoció a favor de la actora "...como única retribución para gastos operativos y con carácter de fondos nacionales entregados sin cargo de rendir cuenta, el seis y medio por ciento (6 1/2) de la recaudación que obtenga la provincia dentro de su jurisdicción en concepto de jugadas excluido el arancel". Esta debía extender un recibo por la retención efectuada -único elemento que hacía a la rendición de cuentas- en el plazo de 15 días de realizado el concurso y "en todos los casos en que los gastos superen el porcentaje fijado precedentemente, dicho excedente deberá ser tomado por cuenta y cargo de la provincia..." .
Porotro lado, la provincia se obligaba a transferir a la orden de Lotería .
Nacional, la recaudación bruta total en concepto de jugadas, previa deduc- . ción, entre otros, "... del importe que se le reconoce por el artículo 3... (art. .
6) quedando expresamente autorizada, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la ley 21.133 para retener el ciento por ciento (100) de la recaudación neta que en concepto de arancel, se obtenga en su jurisdicción...". Fundándose en aquellas disposiciones, la actora sostiene que los bienes adquiridos o que se adquieran con los fondos contemplados en aquella cláusula ingresan a su patrimonio y es improcedente su entrega al ente nacio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2152
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