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Fallos: 315:2149 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. o FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 29 de septiembre de 1992.

. Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", de los que . Resulta: —.

o 1) A fs. 154/158 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia de— manda contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social Lotería Nacional). Dice que en su condición de coordinadora del sistema de PRODE acor".. - dóconvencionalmente con la Lotería Nacional tomar a su cargo, dentro de su jurisdicción, las funciones, operaciones y tareas que se establecen en la ..... cláusula segunda de ese convenio (ver fs. 36/38). Por esa actividad el oro ganismo nacional se comprometió a pagar como única retribución y para — afrontar gastos operativos el 6,5 de la recaudación que la provincia obDo tuviera en concepto de jugadas, excluído el arancel, tal como se despren- .

de de la cláusula tercera. — La circunstancia de que Lotería Nacional dé en pago los importes resultantes con imputación al rubro "fondos nacionales" y sin cargo de rendir cuentas" (cláusula tercera) no modifica la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas ni de los elementos, máquinas o productos -en esencia bienes- incorporados y adquiridos por la provincia en razón de resultar necesarios dentro de su organización administrativa para cumplir los compromisos asumidos, bienes que, desde su adquisición, integran el patrimonio fiscal. .

Destaca que el vínculo jurídico que la relaciona con el Estado Nacional - .

es de naturaleza administrativa y reseña las distintas características de los o convenios celebrados sobre la materia. Hasta el año 1983 -explica- los bie- nes adquiridos por la lotería provincial con los fondos resultantes de la apliE. cación del porcentaje convenido para cubrir los costos operativos del PRODE constituían propiedad del Estado Nacional y por lo tanto tenía de -" recho aretirar los materiales de rezago a los fines de su recuperación o vene. ta. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2149

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