"mal. Pide, por lo tanto, que se le reconozca el producto de las adjudicaciones realizadas en favor de empresas particulares por venta de material de rezago correspondiente al juego de PRODE.
3) Que, tal como se destaca en el dictamen del señor Procurador General, de los antecedentes reseñados no surgen conclusiones que respalden la postura provincial, toda vez que interpretada en su contexto general la expresión utilizada en la cláusula tercera del convenio que establece que los fondos son entregados "como única retribución", no se corresponde con el régimen legal vigente. En efecto, éste contempla la retribución a los estados provinciales por la prestación de sus servicios para la coordinación del juego del PRODE en su jurisdicción en el artículo 6° de la ley 19.336 y sus modificatorias, lo que fue receptado en igual cláusula del convenio celebrado que expresamente remite a ellas. No empecen a esta conclusión -cabe señalar- los alcances que puedan asignarse al recordado artículo 14 en cuanto autoriza a que los convenios que se lleven a cabo con las provincias prevean "la participación que ... tendrán en el producido de los juegos..." por cuanto no autorizan por sí solos para considerar que en la cláusula en cuestión las partes hayan convenido tal extremo.
En ese sentido, cabe señalar que, como surge del referido acuerdo de .
voluntades, las partes han consagrado como "fondos nacionales" las sumas entregadas por la Nación a la Provincia de Buenos Aires "para gastos operativos" (artículo 3"), a punto tal que dicho importe es deducido del total de la recaudación bruta en concepto de jugadas (cláusula sexta), sumas que revisten indiscutiblemente aquel carácter. Frente a tales términos, claros y precisos, pierde fuerza el argumento de la actora que para asignarle el carácter que pretende, sc vale de la expresión "como única retribución" incluida en la cláusula tercera. En efecto, tal expresión no puede ser tomada en forma aislada ni en un sentido estrictamente literal sino que debe ser interpretada, conforme a conocidas reglas hermenéuticas, en un sentido integral, concordada con las restantes que forman el acuerdo de voluntades y el marco legal en que se celebró (Fallos: 299:76 ; 305:1011 , entre otros).
4) Que, por lo demás, no se advierten otras circunstancias que justifiquen la pretensión de la demandante en el sentido de que la entrega dispues1a por.la cláusula tercera importe transferir a su favor los fondos en cuestión. Tal postura interpretativa tornaría innecesaria la aclaración efectuada por las partes en esa misma disposición cuando en su parte final se establece que si este tipo de gastos superara el porcentaje fijado "dicho ex
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2153
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