En otro orden de ideas, deduce reconvención por los daños y perjuicios que la conducta de la provincia actora le ha ocasionado.
A fs. 191 la Provincia de Buenos Aires contesta la reconvención y pide que se la desestime; y Considerando: 1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2) Que la ley 19.336, creadora del concurso de pronósticos deportivos denominado PRODE, previó entre sus disposiciones lo atinente al destino y distribución de las sumas recaudadas en concepto de apuestas, como así también al arancel que se aplica sobre cada tarjeta según lo dispuesto en ese sentido por el Ministerio de Bienestar Social. Autorizó asimismo a ese ministerio a destinar un porcentaje del total recaudado para las entidades rectoras de las actividades deportivas, y el resto a favor de las provincias en la medida en que no superase el 50 de lo percibido por tal concepto y en tanto éstas cumplieran con las obligaciones que asumen en los convenios que debían suscribir con la Lotería de Beneficencia y Casinos (artículos 2°, 4, 5° y 6° de las ley citada). Por su lado, el artículo 14 preveía la posibilidad de que aquel organismo nacional celebrase acuerdos con las provincias sujetos a los términos de la ley y sometidos a aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a determinar su participación en el producto de los juegos explotados por Lotería.
La ley 19.661 incorporó modificaciones al régimen por las que se ele- varon los respectivos porcentajes, manteniéndose la distinción entre las sumas recaudadas por apuestas y las provenientes de la percepción del arancel, sin que el artículo 14 antes mencionado sufriera alteraciones.
El proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo al Congreso contenía conceptos ilustrativos. En efecto, allí se disponía expresamente que los porcentajes respondían a "... retribuciones de las partes que contribuyen a la buena marcha del sistema" y que su elevación obedecía a la necesidad de "compensar la colaboración que prestan los agentes receptores, las asociaciones que organizaban los eventos incluidos en los concursos y las provincias adheridas por convenios".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2151
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