cedimiento que la misma ley establece en los artículos 53 y siguientes, para tales supuestos, como así también para cederlos sin cargo si se trata de materiales y elementos que estuvieron en desuso por haber dejado de tener utilidad en el destino para el cual fueron adquiridos -0 en condición de rezago- al resultar su utilización imposible o no conveniente económicamente .
decretos 13100/57, 5506/58, 121/71, 9351/72 y 978/83, reglamentarios del artículo 53 citado). , -VI- :
No obsta a la solución que aconsejo, la circunstancia de que, como argumenta la Provincia, se la relevara de rendir cuentas.
Ello ya que, según lo consagran expresamente las disposiciones del Código Civil, referidas al contrato de mandato, el relevo de la obligación que pesa sobre el mandatario de dar cuenta de sus operaciones no lo exonera de los cargos que contra él justifique el mandante ni de entregarle a este último lo que aquel recibió de él o de terceros con motivo del ejercicio del mandato (artículos 1908, 1909 y 1910).
Por lo que la única consecuencia que cabe atribuirle a tal relevo es, según mi parecer, la inversión de la carga de la prueba ya que no será el mandatario el obligado a acreditar que cumplió con exactitud el mandato sino que será el mandante quien, en caso de querer responsabilizarlo, deberá probar el extremo que alega.
No cabe, por ende, aceptar, a mi juicio, el alcance que pretende asi; gnarle la actora a tal relevo en el sentido de que ello la exime de devolver lo adquirido en virtud del mandato más allá de que tampoco comparto su posición en cuanto a que dada la naturaleza de la relación que une a las partes noresultan aplicables normas de derecho privado para la solución del caso, como lo aconsejo.
En efecto, sea cual fuere el carácter que se le asigne al instrumento obrante a fs. 36/38, lo cierto es que V.E., ya desde Fallos: 190:98 ("S.A.
Ganadera "Los Lagos" v. Nación Argentina" -1941-), refiriéndose a la nulidad de actos administrativos, admitió la posibilidad de la aplicación de normas de derecho privado en el ámbito del derecho administrativo, pre
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2147
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