Por un lado, si ello fuera así redundaría la aclaración que las partes efectuaron en la última parte de la cláusula en cuestión al establecer que si este tipo de gastos superan el porcentaje fijado "dicho excedente deberá ser tomado por cuenta y cargo de la Provincia" (el subrayado me pertenece).
Si lo que supera el porcentaje del 6 1/2 es por cuenta y cargo de la Provincia, el correlato de ello es que lo que no excede dicho monto lo es por cuenta y cargo del Estado Nacional, Por otra parte, esa interpretación coincide, sustancialmente, con la que rigió expresamente consagrada en los convenios anteriores (fs. 29/33) a los que cabe interpretar, junto con el de autos, integralmente ya que trasuntan una renovación de la voluntad de las partes de continuar con el objeto del mismo. De ahí que la ausencia de una cláusula que efectivamente ponga de manifiesto que en el convenio vigente la voluntad de las partes resulta modificatoria de lo estipulado anteriormente sobre el punto, aconseja estara la solución propuesta. Más aun a poco que se repare en la actitud observada por las partes con posterioridad a la vigencia del contrato, lo cual constituye un elemento valioso para interpretar el alcance de las cláusulas contractuales (Fallos:
300:273 , considerando 26, entre otros).
Y, especialmente, el hecho de que la misma actora, en oportunidad de adquirir, por licitación privada, cajas de cartón corrugado, estando ya vigente el convenio en cuestión, según dan cuenta las fechas en que fueron emitidas las órdenes de compra -acompañadas en fotocopia a fs. 48/51imputó dichos cargos, contablemente, en la cuenta "GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS- Ministerio de Economía- PRODE", reconociendo así claramente su propiedad en un tercero. Habida cuenta de lo cual soy de la opinión que los bienes que reconozcan su origen en las sumas destinadas por el Estado Nacional para afrontar gastos operativos -según lo expuesto- revisten carácter nacional, sujetos al régimen que la Ley de Contabilidad establece respecto de bienes de esta naturaleza. , En consecuencia, solamente pueden ser transferidos a otras dependencias o jurisdicciones -con o sin cargo- en la medida en que se respete el pro
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2146 
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