ginado, es en cuanto a la eventual validez del ejercicio de dicha atribución por el Poder Ejecutivo durante el receso del Congreso, punto sobre el que nada cabe decidir pues es ajeno a las circunstancias de esta controversia. 9") Que tal reconocimiento fue realizado por la Corte Suprema hace ya 63 años: "... este poder del gobierno federal para intervenir en el territorio de las provincias ha sido implícitamente conferido al Congreso...", siendo a éste "a quien le corresponde decidir qué género de gobierno es el establecido en el Estado, si es republicano o no, según las normas de la Constitución, si está asegurada o bastardeada la administración de justicia, si existe régimen municipal, si se imparte la educación primaria..." (Fallos:
154:192 , 199).
La conclusión, naturalmente, se funda en que, para un régimen federal asumido con tan ineguívoco fervor como lo ha hecho nuestra Constitución, la intervención federal en una provincia entraña una gravedad extrema, mayormente cuando tiene por objeto habilitar la remoción de funcionarios nombrados de acuerdo con las leyes locales, o recortar las atribuciones constitucionales de los órganos de gobierno provinciales.
Ambas circunstancias concurren en este litigio, por cuanto el decreto cuestionado autoriza al interventor a remover a los miembros del Poder Judicial correntino, lo cual es una atribución propia de la Legislatura de esa provincia, con arreglo a su constitución (art. 97). Obsérvese, a tal efecto, que el Tribunal, en el caso anteriormente rememorado, hizo hincapié, en punto a la validez de las designaciones de jueces efectuadas por la intervención, en el hecho de que los poderes de la provincia competentes para ello habían caducado por la ley de intervención (Fallos: 154:192 , 202).
10) Que tamaña medida pide -exige-, desde luego, por un ámbito de deliberación proporcionado a su naturaleza y a la relevancia institucional antedicha. Por la representatividad, composición y origen de sus miembros, resulta nítido que ese órgano no es otro, para la Ley Fundamental, que el .
Congreso. Representación de la totalidad del pueblo de la Nación -Cáma ra de Diputados- y de las provincias en su carácter de estados -Cámara de Senadores-, hacen del Parlamento una institución pluralista y federal, conjugación de la asamblea del pueblo y de la asamblea de todas las provincias, particularmente idónea para sopesar, en clave federal y democrática, las delicadas y complejas situaciones que puedan justificar una decisión que debe justificarse nada menos que en "garantir la forma republicana
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2088
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