315 urgencia. Seguramente, el Tribunal estimó que la Constitución suministraba pautas lo suficientemente consistentes para su concreción judicial, lo cual resulta un estándar adecuado a los fines de determinar si la cuestión es o no .
justiciable (v. Baker vs. Carr, cit.).
Síguese de lo expuesto que el caso es ajeno a la doctrina de la no justiciabilidad de las cuestiones sobre intervención federal; y que su trascendencia y complejidad no lo excluyen del ámbito de los estrados judiciales, especialmente cuando, respecto de esta última, la Ley Fundamental proporciona pautas judicialmente manejables (ídem). Luego, la demandante .
tiene derecho a un juicio y a una sentencia.
Incluso en la hipótesis de que se admita que cuando el Poder Ejecutivo ejercita facultades privativas, no está sujeto al control del Poder Judicial, hacen excepción a ello "las francas transgresiones a los límites que la Constitución le fija y en cuanto éstas puedan exigir el restablecimiento de derechos y garantías confiados a su función" (Fallos 197:483 ).
En materia de intervenciones federales, el control jurisdiccional de la justicia alcanza a la comprobación de si la medida fue dispuesta por autoridad "constitucionalmente competente" (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", 2a. ed., Bs. As., 1975, II, p. 776).
3) Que en orden a la competencia de esta Corte para coriocer originariamente en el caso, cuadra precisar que éste exhibe circunstancias diferentes de las que rodearon al precedente "Marrese" (Fallos: 307:2249 ), en el cual se consideró que sólo el gobernador de una provincia era identificable con ésta a fines de fundar la competencia originaria prevista en el art. 101 de la Constitución. Esto es así, por cuanto en el sub examine este último órgano local se encuentra intervenido, conforme con el decreto 241, del 4 de febrero de 1992, de tal suerte que mal podría entenderse que el interventor federal en ese Poder Ejecutivo tuviese legitimidad para controvertir la validez del acto aquí impugnado, ya que ha sido expedido por quien es su representado, toda vez que el interventor, como lo ha dicho esta Corte, es un representante directo del Presidente de la República (Fallos: 54:550 , entre otros). Luego, ha de concluirse que, con base en las singulares carac" terísticas apuntadas, la presentación en estudio, realizada por uno de los .
órganos que gobiernan la provincia, determina que sea ésta la que está en juicio según el citado art. 101.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2084 
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