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4") Que el Presidente de la Nación, mediante el decreto 1.447; del 12 de agosto último, amplió la intervención federal ordenada por el decreto 241 cit., "a los efectos de la reorganización del Poder Judicial de Corrien- .
tes, cuyos integrantes se declaran en comisión", facultando al interventor a remover y designar a los magistrados, funcionarios y empleados de aquél.
5) Que la primera observación formulable en lo que atañe al encuadre constitucional de dicha medida, es la notoria contradicción en que ha incurrido el Poder Ejecutivo.
En efecto, con motivo del dictado del decreto 103, del 15 de enero de 1991, por el que fueron intervenidos los tres poderes de la provincia de Tucumán, el actual Presidente de la Nación sostuvo explícitamente que ejercitaba "atribuciones que le pertenecen conforme a una práctica institucional invariable durante el receso parlamentario", para lo cual recordó "la fundamentación de Decreto del 16 de febrero de 1903, que lleva la firma de Joaquín V. González y dice lo siguiente: "Que al Poder Ejecutivo de la Nación le está encomendado el mantenimiento del orden establecido en la constitución de la república y en el receso del honorable Congre so puede hacer uso de todas aquellas facultades.." agregando "que en igual sentido han opinado eminentes tratadistas al señalar que en casos de urgencias y durante el receso del poder legislativo el poder ejecutivo se encuentra habilitado para disponer la intervención federal a las provincias".
Súmase a esto que, en oportunidad de ser intervenido el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, el Poder Ejecutivo nuevamente se basó en la situación de receso del Congreso Nacional (decreto 566, del 4 de abril de 1991). .
De tal suerte, no puede sino causar una profunda sorpresa que, poco " tiempo después, tan rotunda afirmación se vea contradicha. La interpretación constitucional adoptada por cada órgano que gobierna la Nación, lo compromete, por lo menos moralmente, en su actividad posterior, pues ha de presumirse que no es un fruto de ocasión, presto a ser desechado sin más y en cualquier momento, sino el resultado de una deliberación reflexiva y ejemplar, que tiende a informar a los gobernados sobre las razones de los actos'de los gobernantes, y a hacer previsibles y confiables los comportamientos de éstos. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2085
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