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Fallos: 315:2048 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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mengua de la defensa en juicio, signifique un apartamiento de las defensas articuladas al sustanciarse el diferendo, incorporando temas no introduci- . dos por las partes en el pleito. En tal sentido, asiste razón al recurrente en cuanto afirma que las expresiones del fallo relacionadas con la caducidad de la personería gremial -pronunciadas en un caso particular- no responden a una cuestión que haya sido propuesta ni discutida por las partes a lo lar godelasactuaciones. A juicio de esta Corte, ello implicó, por un lado, privar a aquélla de su legítimo derecho de defensa y, además, imponerle una limitación importante a los alcances de su personería gremial mediante una _ declaración que excede el ámbito de la Zitis. No apoya esa conclusión el invocado principio iura novit curia - en tanto en el fallo se citan distintas normas de la ley 23.551- pues el tribunal ha excedido el ámbito de su ju- risdicción. En efecto, en el caso, no se trata de que los jueces hayan determinado el derecho que lo rige, sino que, con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes, se han pronunciado sobre la naturaleza de la personería gremial de uno de los contendientes (a quien atri buyeron la de "simplemente inscripta") cuando lo que estaba en discusión era el encuadramiento del personal de una empresa en particular. 5) Que, en consecuencia, el fallo impugnado se apartó del objeto del litigio y del contenido de las pretensiones de las partes, con desconocimiento del principio de congruencia y del derecho de defensa de la recurrente.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Con costas.

Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2048

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