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Fallos: 315:1966 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 ma prohibido con lo cual adoptó una medida cautelar ignorando los hechos sobre los cuales ejercía su jurisdicción. Las exigencias atenuadas de la fase cautelar del proceso no pueden convertirse en un absoluto desconocimiento de los hechos sobre los que recae la decisión, sin lesionar los derechos constitucionales del afectado (art. 18 de la Constitución Nacional).

Este defecto en el modo de juzgar es determinante para descalificar el fallo recurrido, por el agravio inferido a la garantía constitucional del debido proceso; deficiencias que, además, impide situar la cuestión invocada -siquiera prima facie- fuera del marco de la intensa protección constitucional que se alza contra la censura previa.

14) Que de lo expuesto resulta evidente que el juicio del a quo sobre el fumus boni iuris es una afirmación dogmática que tiene como sólo sustento la voluntad del juzgador.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recurSos extraordinarios, y se revoca la resolución recurrida. Las costas se imponen en el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión y a los fundamentos por los que se la resuelve. Reintégrese el depósito de fs.

1 de cada una de las quejas S.289 y S.303. Agréguense las quejas al principal, notifíquese y devuélvanse.

RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ RODOLFO C. BARRA (en disidencia parcial) - CARLOS S. FAYT (por su voto)
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ —- O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (por su voto).

VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (1) Considerando: . - - . .

1) Que el viernes 8 de mayo próximo pasado, a las 13.45, la señora juez nacional en lo criminal y correccional federal María Romilda Servini de Cubría promovió acción de amparo solicitando que se procediera al secuestro del "tape" correspondiente al programa televisivo del cómico conocido

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1966

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