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Fallos: 315:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Pasa luego a la determinación de los daños. Manifiesta en apoyo de su reclamo que se dedicaba al cuidado de ancianos durante la noche y parte del día, actividad que le significaba un ingreso mensual de alrededor de seis mil australes, a lo que agrega los gastos que le demandó su estado de salud.

Destaca también el grado de invalidez que soporta, lo que le causa una incapacidad laboral que calcula en un 20 de la total obrera, y la lesión estética sufrida. A todos estos renglones agrega el daño moral. Pide finalmente que se haga lugar a la demanda, con intereses, reajuste por depreciación monetaria y costas. II) A fs. 31/32 se presenta Juan Carlos Altamirano. Niega los hechos invocados por la actora y da su propia versión de los acontecimientos para destacar que no hubo de su parte ni negligencia ni apresuramiento y que como consecuencia de los disparos involuntarios también él resultó herido. -

II) A fs. 34/35 comparece Norberto Giménez. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva y sin perjutcio de ello contesta demanda. .

IV) A fs. 44/46 contesta demanda la Provincia de Buenos Aires. Niega valor probatorio a la documentación acompañada por la actora, realiza una negativa general de los hechos invocados y cuestiona la procedencia de la indemnización reclamada.

V) A fs. 54/55 se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación sus- .

tancial pasiva opuesta por el codemandado Norberto Giménez.

VI Afs. 64/65 la Provincia de Buenos Aires plantea la caducidad de la instancia, de la que desiste a fs. 72/73; y —.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional). . 2) Que las contestaciones de demanda de la Provincia de Buenos Ai-—_.

res y Juan Carlos Altamirano no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 356, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En efecto, se limitan a efectuar una negativa de carácter general de los hechos expuestos en el escrito de iniciación, lo que trae aparejado res-

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1906

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