Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1907 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 pecto de ambos demandados las consecuencias previstas en aquella norma legal. Por lo demás, tanto las constancias de la presente causa como las existentes en el juicio tramitado ante la justicia penal de la Provincia de Bue- nos Aires, resultan suficientes para que se reconozca su responsabilidad en los hechos.

As. 1/2 obra un acta policial en la cual el agente Pedro Benina describe los hechos y la conducta del codemandado Altamirano y destaca que la corredera del arma que portaba se le había "zafado" produciéndose el primer disparo "aparentemente por tener la mano engrasada".

A fs. 17 del citado expediente, el oficial inspector de la policía provincial Julio César Berchio expone que en momentos de producirse el episodio que da origen a esta causa, la actora, acusada de una contravención, se encontraba, "alojada transitoriamente" en el casino de suboficiales. y tropa de la comisaría Sa. de Morón en "virtud de hallarse colmada la capacidad de alojamiento de detenidos y contraventores" cuando se produjeron. los.

disparos de bala del arma de Altamirano. Al requeririnformación sobre los hechos al agente Benina, le informó que en circunstancias. de presentarse aquél en el casino "a.losefectos de custodiar a las. detenidas, le comentó que revisaría su arma reglamentaria puesto que momentos antes. había salido de efectuar la limpieza en los. calabozos. y le había sido reintegrada ya que al ingresar a los.calabozos-dejó la misma en'la.oficina de guardia". Fue enton ces que Altamirano extrajo de la pistolera "su.armareglamentaria y levantando la misma acciona ésta tirando de la corredera hacia atrás, la cual se le resbala (sic) soltándose la.corredera, cargándose la: misma y produciende un disparo" que lo-hiere seguido de otro: que hace blanco en la actora.

Esta declaración es.coincidente en lo-sustancial conta deroficial Rabey (fs.

20)yladetagente Benina (fs. 23/24).

Por su parte, el codemandado- Altamirano, tras. explicar las tareas que realizaba previas al hecho, expone que una vez finalizadas.buscó su arma y se dirigió al lugar donde se encontraban los contraventores. "Antes de entrar a esa dependencia, tuvo dudas respecto asi el arma que había entregado sin bata ena recámara se encontraba.en las mismas condiciones, por lo que procedió a sacarla misma de la pistolera y tomándola con la. mano derecha, levantando- la. misma y apuntando-hacia arriba, abrió a medias la recámara cor el objeto de ver si no se encontraba ninguna bala". En esos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1907

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 797 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos