Ninguna prueba se aportó respecto de los gastos en que se habría incurrido, por lo que este reclamo debe desestimarse (Fallos: 310:1826 ).
6") Que el Tribunal no desea pasar por alto la argumentación utilizada por los representantes de la provincia en su alegato por la que se atribuye a la actora responsabilidad por sus lesiones físicas al sostener que "el riesgo sufrido por la actora fue consecuencia de la causa de su detención". Tan asombrosa manifestación conduciría a la exculpación estatal respecto de los daños sufridos en dependencias policiales por personas que en ellas se encuentran y a amparar en tal desmesurado concepto situaciones como la que se debate en este litigio. .
Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por María Beatriz Morales contra la Provincia de Buenos Aires y Juan Carlos Altamirano a quienes se condena a pagar la suma de 75.000 pesos dentro _ del plazo de treinta días de quedar firme la liquidación que se practique. Los intereses se liquidarán desde el 8 de marzo de 1988 y hasta el 1 de abril de 1991 a la tasa del 6 anual. Las costas se imponen en un 80 a los codemandados y en el 20 restante a la actora.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. a, b, c y d; 7, 9", 11,22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la Dra. Marta Susana Ginesta en la suma de veintitrés mil doscientos pesos ($ 23.200); los de los Dres.
José Tomás Llerena, Luisa Margarita Petcoff, Alejandro J. Fernández Llanos, Héctor Oscar Pessolani y Marta Julia Martínez, en conjunto, en la de doce mil doscientos pesos ($12.200) y los del Dr. Carlos Alberto Sívori en la de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 210, se fija la retribución de la Dra. Marta Susana Ginesta en la suma de dos mil novecien- .
tos pesos ($ 2.900) (art. 33, ley citada).
Asimismo, se regulan los honorarios del perito médico Alfredo Marcos Blondheim en la suma de siete mil cuatrocientos pesos ($ 7.400).
Notifíquese y, oportunamente, archívese. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA (en disidencia)
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
. NAZARENO- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1910
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