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Fallos: 315:1903 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte .

Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La jurisdicción originaria conferida por el art. 101 de la Constitución Nacional sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio posea el carácter de "causa civil" (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho comin. , .

Constituyen "causa civil" aquellos casos en que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendiendo como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No es causa civil aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones e indemnizaciones de carácter civil, se tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Causas regidas por el derecho comin, No basta con indagar la naturaleza de la acción a fin de determinar su carácter ciVil, es necesario, además, examinar su origen así como también las relaciones de derecho existentes entre las partes (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Quedan excluídos del concepto de causa civil los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente supletorio respecto de las circunstancias no previstas en las disposiciones locales Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1903

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