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Fallos: 315:1909 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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de flexo-extensión de ese miembro inferior que describe. Asimismo, califica a la marcha de la actora como "espástica unilateral derecha o marcha helicopoda (marcha de recorrido curvo en guadaña) y describe otros efectos nocivos del accidente. También destaca las cicatrices que afectan ambas extremidades y que ilustran las fotografías de fs. 147/152, todo lo cual requiere la realización de cirugía plástica y reparadora, y señala el estado depresivo de la señora Morales. Sobre tales bases admite una incapacidad del 75 (fs. 156 vta.). Tales conclusiones no han sido objeto de crítica idónea por la demandada (ver fs. 163/164).

5) Que las constancias de la causa indican que la actora cuenta con 42 años de edad, se encuentra separada de hecho y tiene tres hijos de 22, 19 y 15 años respectivamente. Según sus manifestaciones, se desempeñaba habitualmente en el cuidado de enfermos y ancianos, lo que procuró acreditar mediante las declaraciones testimoniales que obran de fs. 131 a fs. 134.

Todos los testigos señalan que ésa era la actividad de la señora Morales y _ según algunos percibía a la fecha del accidente entre 5.000 y 7.000 australes fs. 133). Coinciden asimismo en que tenía buenos ingresos y que su situación económica se vio afectada sensiblemente por las lesiones sufridas, cuyas secuelas destacan. No obstante, tanto el grado de incapacidad establecido por el experto como las estimaciones de los ingresos y la importancia de las tareas denunciadas deben ser objeto de prudente valoración. En cuanto al primero, es bueno recordar que esta Corte tiene establecido que en casos de la naturaleza del presente, los porcentajes de incapacidad - aunque elementos importantes a tomar en cuenta- no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente, máxime en la especie en donde la estimación del experto no se ajusta siquiera a la realizada por la actora en su demanda y la supera con creces (Fallos: 310:1826 ). En lo que hace a los restantes debe ponderarse la carencia de elementos probatorios más convincentes que los dichos de testigos o compañeros de trabajo, como podrían ser las declaraciones de las personas a quienes atendía o los comprobantes de la remuneración de sus servicios. Por otro lado, uno de sus hijos, Alejandra Mabel, ya ha llegado a la mayoría de edad, y Ricardo David se encuentra en condiciones de aportar ingresos económicos al hogar pues está próximo a cumplir 20 años y no se ha invocado que el marido del que se encuentra separada no cumpla con los deberes de asistencia familiar. En tales:condiciones resulta necesario aplicar el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fijar la suma de $ 75.000 como indemnización total en concepto de daño material y moral que —" involucra -asimismo- el agravio estético.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1909

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