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Fallos: 315:1905 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.

Vistos los autos: "Morales, María Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 12/16 se presenta María Beatriz Morales e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Altamirano y Norberto Giménez.

Dice que en horas del mediodía del 7 de marzo de 1988 se encontraba detenida frente al túnel de la estación Ituzaingó, sobre la avenida Rivadavia, a la espera de un medio de transporte que la condujera a la estación Liniers conjuntamente con otras personas.

En tales circunstancias se hizo presente un. patrullero policial, uno de cuyos:integrantes la conminó a ingresar al vehículo para ser trasladada a una comisaría. Ante esa injustificada exigencia, exhibió su documentación: personal y tras rechazar la orden subió a un vehículo:de transporte. Fue entonces.que el personal policial -que vestía de civil- interceptó.el paso del colectivo y mediante la fuerza la retiró y la hizo ascender al patrullero del que, presa de una crisis nerviosa, fue transportada a un automóvil Peugeot 504y conducida a la seccional Sa. de Ituzaingó. Allí permanecieron. hasta que se decidió trasladarla, conjuntamente con una persona del sexo femenino; a otra dependencia.

En momentos en que salía de la comisaría -continúa- el oficial Juan Carlos Altamirano, que había dado pruebas de extrema nerviosidad, comenzó:a manipular un arma y poco después escuchó el sonido de disparos de bala, varios de los cuales la hirieron. A raíz de ello fue transportada a un hospital de la Ciudad de Morón donde fue operada y luego derivada al hos pital Piñero, donde se le practicaron otros estudios. Como consecuencia del hecho sufre actualmente dificultades locomotrices.

De los antecedentes relatados -afirma- se desprende la responsabilidad del Estado-provincial como consecuencia del ilícito desempeño de sus dependientes.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1905

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