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Fallos: 315:1899 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 las diligencias que exigían las circunstancias del caso para conservar el pleno dominio de su rodado.

De ahí, pues, que ante la ruptura del nexo causal invocado derivada de la culpa del damnificado, no concurren en el caso los presupuestos necesarios para asignar responsabilidad al Estado por su actividad lícita.

Por todo ello, se decide: rechazar la demanda promovida por Ricardo Mario García y María Adela Cirisan de García contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, incisos a, b, e y d, 7,9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del Dr. Ricardo Leggire, letrado patrocinante de la parte actora en la suma de cinco mil setecientos pesos ($ 5.700) y los de los Dres. Héctor Oscar Pessolani, Luisa Margarita Petcoff y Marta Julia Martínez, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la suma de doce mil quinientos pesos ($ 12.500). .

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 49/49 vta., se regulan los honorarios del Dr. Ricardo Leggire en la suma de ochocientos noventa pesos ($ 890) y los de los Dres. Héctor Oscar Pessolani y Luisa M.

Petcoff, en conjunto en la suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800) (art. 33 de la ley citada). .

Asimismo regúlanse los honorarios de los peritos médico, Dr. Miguel Angel Capolupo, en la suma de tres mil trescientos pesos ($ 3.300) y psi- . .

cólogo Héctor Andrés Bilous, en la de tres mil trescientos pesos ($ 3.300).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.

BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1899

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