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Fallos: 315:1869 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de robo en poblado y en banda, se interpuso el recurso extraordinario de fs.

215/225 vta., concedido parcialmente a fs. 232/23? vta.

2) Que, respecto de los agravios por los que fue concedido, el recuso extraordinario plantea la inconstitucionalidad del artículo 27 del decretoley 1285/58 y del fallo plenario "Quiroz", dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con fecha 4 de septiembre de 1989, por considerar que desnaturaliza la interpretación del tipo penal del artículo 167, inciso 2", del Código Penal, al disponer que el concepto de banda" usado por la norma, se refiere a la participación de tres o más personas. 3) Que, en este sentido, sostiene el recurrente que "la circunstancia de que el fallo plenario sea obligatorio hace a su inconstitucionalidad, dado que la autoridad legítima de que dimana pretende hacer olvidar que existe toda una anterior jurisprudencia contradictoria sobre el tema que en base a un acto de poder se ha pretendido borrar en el análisis y solución de los casos". ' Afirma que el decreto-ley 1285/58 es inconstitucional, "ya que agravia un principio fundamental del estado de derecho, cual es el principio de legalidad (art. 18 Constitución Nacional)... Y justamente al posibilitar el art. 27 del decreto que por vía interpretativa se cree una nueva norma penal, se condena a una persona por medio de ella, erigiéndosela en una verdadera ley, que se aplica incluso a los juicios en trámite sin ser publicada. Entre dicho principio y el de reserva legal que contiene el art. 19 de la Constitución, surge el principio de culpabilidad, que queda herido en su esencia".

Señala que toda interpretación, si es obligatoria, es netamente inconstitucional, ya que agravia la independencia de cada juez en particular, y que en el caso no existe una interpretación, sino la creación de un nuevo tipo penal, que sólo puede realizar el Poder Legislativo, que ha sido efectuado mediante un acto ilegal de poder acordado en contra del sistema republicano de gobierno.

4") Que es doctrina de esta Corte que si la interpretación jurisprudencial tiene un valor análogo al de la ley, es precisamente porque integra conella una realidad jurídica; es, no una nueva norma, sino la norma interpretada cumpliendo su función rectora en el caso concreto que la sentencia decide.

Las sentencias con las cuales la jurisprudencia se constituye están con res

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1869

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