COMPAÑIA DE INTERCAMBIO REGIONAL S.ACA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró verificado el crédito a favor del Banco de la Nación Argentina en la suma pretendida por dicha entidad, si se sustentó en argumentos sólo aparentes, toda vez que por una parte invocó la necesidad de examinar lo convenido ala luz de los principios emergentes de los arts. 953 y 107) del Código Civil, pero por la otra convalidó la aplicación de una tasa exorbirante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Compañía de Intercambio Regional S.A.C.A. s/ concurso preventivo - incidente de revisión por el Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el fallo de primera instancia, declaró verificado el crédito a favor del Banco de la Nación Argentina en la suma pretendida por dicha entidad, la concursada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
2") Que el crédito se había originado en los dos préstamos con garantía hipotecaria otorgados por el Banco de la Nación Argentina a la demandada por un total de A 55.000 a valores de agosto de 1985. En octubre de 1988, el banco presentó su pedido de verificación por A 3.341.385,02 conforme a la actualización que practicó a esa fecha, con intereses compensatorios y punitorios tal como lo habían pactados las partes. El juez de primera instancia verificó la acreencia por un monto menor (A 1.659.475,81 a octubre de 1988) que provenía de ajustar el capital original por el índice de precios mayoristas nivel general, con más un interés del 15 anual sobre el capital actualizado, para lo cual había tenido en cuen
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1843
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