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Fallos: 315:1837 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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COSA JUZGADA." .

La cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución prevista en él.

ACLARATORIA. .
Silos jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo no lo modificasen, incurrirían corr la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería, como causa, el error.

ACLARATORIA. . -
Exigir que la cámara, por estricta aplicación del plazo para interponer aclaratoria, se vea impedida de corregir un mero defecto numérico de su pronunciamiento importaría tanto como desconocer la unidad de las sentencias judiciales, así como amparar el predominio de una solución formal, que contradiría sustancialmente el claro resultado a que se arribó en la sentencia.

"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que, al desestimar los recursos de inconstitucionalidad locales fijó los honorarios a todos los profesionales intervinientes, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1992.

Vistos los autos: "Banco Popular de Rosario S.A. c/ Chaco T.V.Cable Color S.R.L. s/ ejecutivo".

Considerando: — 1 Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que al desestimar los recursos de inconstitucionalidad local, fijó los honorarios de todos los profesionales intervinientes, el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1837

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