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Fallos: 315:1842 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

4) Que, en cambio, cabe admitir el reparo formulado por el municipio en cuanto al modo en que la cámara dispuso compensar las cantidades recibidas por el actor, con el importe fijado a efectos de atender la reparación del inmueble, Ello es así, pues la naturaleza de la cuestión no constituye obstáculo para su consideración en esta instancia, toda vez que el tribunal a quo ha resuelta el punto incurriendo en un notorio apartamiento de las constancias de la causa y con prescindencia de extremos conducentes para —.

la adecuada solución del caso.

5) Que, en efecto, si bien la sentencia cuestionada explicitó las pautas adoptadas para actualizar las diversas cantidades entregadas por la comuna al demandante, omitió, sin embargo, dar razón acerca de cuáles fueron el procedimiento seguido y la oportunidad hasta la cual procedió a la revalorización del importe estimado para atender la reparación de la propiedad.

En este último aspecto, el pronunciamiento recurrido se limitó a reproducir la suma asignada a dicho rubro en primera instancia -A 20.000.000-, prescindiendo de tomar en consideración que tal importe fue establecido sobre la base de lo informado por el perito arquitecto -A 205.800-, a valores del mes de junio de 1988- y que el juez de grado lo actualizó ponderando inclusive la depreciación monetaria operada durante el mes de julio de 1989, aunque sin atenerse estrictamente a ella:

6) Que, en consecuencia, resulta que las cantidades objeto de compensación no fueron revalorizadas homogéneamente, por lo que corresponde descalificar en tal aspecto el fallo, con arreglo a la reiterada doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con el alcance señalado en el último considerando. Costas por su orden, en atención al modo en que se decide. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. .

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1842

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