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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la .
causa Chebekdjan, Jorge c/ Municipatidad de la Ciudad de Buenos Aires", " paradecidir sobre su procedencia. .
Considerando:
19) Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil .
confirmó la condena que ordenó a ta Municipalidad de la Ciudad de Bue nos Aires restituir el inmueble expropiado, y dispuso además, reducir a A.
46.716.988, a valores del mes de junio de 1989, la suma que debe reintegrar el demandante. Contra lo asf resuelto, la comuna interpuso el recurso:
extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que, para decidir como lo hizo respecto de la restitución del inmueble, el tribunal de alzada se fundó -en esencia- en la circunstancia de:
que la propiedad en cuestión fue desafectada del fin público que había justificado la expropiación, pues la traza de la autopista designada como.AU3 fue dejada sin efecto. En cuanto a la disminución de la cuantía del reinte groacargodelactor, la cámara señaló que las diversas cantidades recibidas de la comuna a cuenta de la indemnización oportunamente acordada, actualizadas de acuerdo con etíndice de precios del mes anterior a la fecha —.
de cada pago y el índice de precios correspondiente al mes anterior al pronunciamiento de primera instancia -es-decir, junio de 1989-, totalizaron la suma de A 66.797.978, y precisó que este importe debía compensarse con la suma de A 20.000.000, establecido en primera instancia para atender a la reparaciones que se estimaron necesarias para reacondicionar la propiedad.
3) Que los agravios de la parte demandada, referentes a la procedencia de la restitución del inmueble; así como sus objeciones en cuanto: al pla- zo concedido al actor para efectuar el indicado reintegro y a la imposición de las costas del proceso, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, que en la especie han sido resueltas con fundamen tos deese mismo carácter que resultan suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad aducida.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1841
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