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Fallos: 315:1739 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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rroga de jurisdicción pues importaría ponerse en contradicción con los propios actos, conducta incompatible con su posición anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. .

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Ihibitoria. Planteamiento y tramite, Si el juez provincial fue formalmente anoticiado de la atribución de competencia a la justicia de la capital con anterioridad al dictado de la sentencia y no dio cum7 plimiento alo dispuesto por el art. 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dicha circunstancia vicia de nulidad lo actuado con posterioridad al pedido de inhibitoria por el juez provincial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. La medida cautelar ordenada por un juez incompetente no prorroga su competen- .

cia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi.

Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). .

LEY: Interpretación y aplicación.

Al hallarse en juego la interpretación de normas procesales, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan y de manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano):

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria. Plameamiento y trámite. .

Si, promovida oportunamente la inhibitoria por el juez nacional en lo contenciosoadministrativo, el juez exhortado no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 12 del Código Procesal Civil y Comercial y dictó sentencia sobre el fon do del asunto, corresponde anular todo lo actuado desde que se recibió el exhorto inhibitorio.pues de lo contrario se violaría el principio de celeridad que subyace en Ta acción de amparo (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1739

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