€ hizo lugar a la demanda. Contra aquella sentencia, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.
2°) Que el recurso interpuesto resulta admisible, toda vez que se encuentran en tela de juicio los alcances de una ley federal -tal carácter reviste la 19.101- y de una cláusula constitucional en cuya consecuencia se dictó aquella, y la decisión de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en tales disposiciones.
3) Que, en cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado como es el de "proveer a la defensa común" según se expresa en el Preámbulo de la Constitución Nacional, ésta dispone que corresponde al Congreso "fijar la fuerza de línea de tierra y de mar, en tiempos de paz y de guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos" (art. 67, inc. 23). ' 4) Que quien se incorpora a las Fuerzas Armadas -en el caso voluntariamente-, según las leyes dictadas en virtud del citado artículo 67, inc. 23, queda sometido específicamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad militar, las cuales desenvuelven sus principios propios en la órbita del derecho público, constitucional y administrativo. En ese sentido, ha dicho este Tribunal en anteriores composiciones que las rela ciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Nación, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca.
5) Que, sobre la base de tal jurisprudencia -publicada en Fallos:
184:378 ; 204:428 ; 207:176 y 291:280 - se concluyó en esos precedentes que los integrantes de las Fuerzas Armadas -sea formando parte de su cuerpo permanente" o de la denominada "reserva incorporada"- no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicios por la vía del derecho civil.
6) Que sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia de similares reclamos formulados por quienes, a diferencia de lo que ocurre en estos autos, no se han sometido voluntariamente a la carrera militar, esta Corte - en su actual integración- considera que la doctrina antes expuesta, limitando su alcance al supuesto que presenta el caso, resulta ajustada pues se trata lisa y llanamente de la aplicación de las normas reglamentarias pertinentes a las que el actor se adhirió sin reservas, las cuales resar
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1735
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