Frente a dicho requerimiento el Juez de Catamarca dispuso cl 23/12/88 la suspensión del trámite de competencia por haber sido elevados los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (v. fs. 27 de la causa 653/88). Asimismo a fs. 38 de esta última, el fiscal federal solicitó el 9 de mar70 de 1989 en mérito de la inhibitoria planteada, la suspensión del incidente de los autos principales sobre amparo, requerimiento que también fue desestimado, asf como la revocatoria y la apelación subsidiaria incoadas v. fs. 40 - causa 655/88), continuándose coniecuentemente el impulso de los autos principales de acuerdo con lo expuesto en el punto II.
Por otra parte, en la causa Competencia 222, se desestimó una nulidad que articulara "El Zapallar S.A.C.I." contra la decisión que admitió la inhibitoria (v. fs. 95/96 de la causa Comp. 222).
Además a fs. 160/161 la Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de fs. 95/ 96 que había desestimado dicha nulidad y declaró mal concedido a fs. 95/ 96 el recurso de apelación interpuesto a fs. 55/60.
Contra dicha decisión "El Zapallar S.A." dedujo recurso de aclaratoria de fs. 166/168, que fuc desestimado a fs. 169 y el extraordinario de fs. 195/ 257.
En oportunidad de elevarse los autos a la Cámara del fuero ésta inter- pretó que en realidad había quedado planteada una contienda de competencia entre la Cámara Federal de Tucumán y la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital (v. fs. 246/247 de esta inhibitoria), y dispuso la elevación del juicio a la Corte. -IV-
La reseña formulada evidencia distintos problemas a dilucidar. Un primer punto es el relativo a la vía idónea para proceder a la consideración del asunto que me llega a conocimiento. En mi parecer desde que al mediar pronunciamientos contradictorios de dos tribunales nacionales federales - Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y Cámara en lo Con tencioso Administrativo Federal de la Capital- en materia de jurisdicción
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1743
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