cen el daño acaecido en actos de servicio mediante un régimen específi co que excluye el común que consagra el derecho civil (confr. , en tal sentido, dictamen del entonces Procurador General en Fallos: 308:1109 ).
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto, con el alcance que surge de la presente, el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Con costas por su orden, habida cuenta de que precedentes del Tribunal (especialmente el publicado en Fallos: 308:1109 ), que su actual integración no comparte, pudieron hacer creer al actor con sustento para formular el reclamo.
Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que la cuestión debatida en el-sub examine encuentra adecuada res puesta en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 308:1109 y 1118, a cuyos argumentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad. .
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 103/105. Con costas. Notifíquese y. devuélvase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO. .
 
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1736 
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