315 trata lisa y llanamente de la aplicación de las normas reglamentarias pertinentes a las que el actor se adhirió sin reservas, las cuales resarcen el daño acaecido mediante un régimen específico que excluye el común que consagra el derecho civil (confr. en tal sentido, dictamen del entonces Procurador General en Fallos: 308:1 109).
7) Que, finalmente, no se debe, so color de suplir eventuales omisiones de los "reglamentos u ordenanzas" a que alude la Constitución, transportar el caso al campo del derecho privado al que la normativa militar es esencialmente ajena, circunstancia que regularmente aventa toda posibilidad de aplicación de sus normas por vía de integración analógica (confr., asimismo, disidencia de Fallos: 308:1118 , considerandos 5° a 8").
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto, con el alcance que surge de la presente, el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Con costas por su orden, habida cuenta de. que precedentes del Tribunal (Fallos:  308:1109   y otros) que su nueva integración no comparte, pudieron hacer creer al actor con sustento para formular el reclamo. Notifíquese y remítase. 
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
 BELLUSCIO (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR según mi voto) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia). 
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
Considerando: 1) Que invocando normas del derecho común el Sargento Ayudante Rubén Valenzuela demandó al Estado Nacional (Ejército Argentino) a fin de obtener resarcimiento por la incapacidad derivada de un accidente, que fue calificado por la autoridad administrativa militar como "acto de servicio". La sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de la instancia anterior
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1734 
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