DICTAMEN DEL PROCURADOR "GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fin de lograr un adecuado esclarecimiento de las cuestiones que Ilegan a conocimiento del suscripto se torna necesaria una reseña de los hechos e incidencias conducentes en la materia controvertida. .
Se impone observar, primero, en cuanto al objeto de la acción, que tal —.
como surge de los autos agregados "El Zapallar c/ Estado Nacional s/ amparo" -a los que me referiré en lo sucesivo salvo indicación en contrario-, laallf actora dedujo acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la nulidad o subsidiariamente la inoponibilidad, inaplicabilidad o cesación de efectos de la Resolución del Ministerio de Economía n° 977 del 13 de octubre de 1983, dictada en el expediente n" 20381/88.- — Sostuvo encontrarse legitimada para la demanda, -dado su carácter de inversionista de Papel Tucumán S.A. por aportes de capital y acciones suscriptas-, con fundamento en los beneficios otorgados a esta ultima sociedad por:
1) Ley 20.560 (de promoción industrial).
2) Contrato de promoción industrial aprobado por decreto n" 2140/76 del Poder Ejecutivo Nacional.
3) Otras disposiciones del Ministerio de Economía.
Agregó que la resolución atacada importaría dejar sin efecto beneficios .
impositivos especiales que le fueron otorgados por el Estado Nacional.
Destacó la afectación de su derecho de defensa desde que nunca. fue citada ni oída en el expediente tramitado en el Ministerio de Economía en el que se adoptó la decisión de referencia. Tampoco se dio intervención a los funcionarios que oportunamente la incluyeron en el régimen .
promocional respectivo.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1740
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1740¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 630 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
