Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1733 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda. Contra aquella sentencia, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.

2) Que el recurso interpuesto resulta admisible, toda vez que se encuentran en tela de juicio los alcances de una ley federal -tal carácter reviste la ley 19.101- y, de una cláusula constitucional en cuya consecuencia se dictó aquélla, y la decisión de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en.tales disposiciones.

3) Que, en cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado como es el de "proveer a la defensa común" según se expresa en el Preámbulo de la Constitución Nacional, ésta dispone que corresponde al Congreso "fijar la fuerza de línea de tierra y de mar, en tiempos de paz y de guerra; y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos" (art. 67, inc. 23). .

4) Que quien se incorpora a las Fuerzas Armadas -en el caso voluntariamente-, según las leyes dictadas en virtud del citado art. 67, inc. 23, queda sometido específicamente a las reglamentaciones y ordenanzas que rigen la actividad militar, las cuales desenvuelven sus principios propios en la órbita del derecho público, constitucional y administrativo. En ese sentido, tiene dicho esta Corte que las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Nación, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca.

5) Que, sobre la base de tal jurisprudencia -publicada en Fallos:

184:378 ; 204:428 ; 207:176 y 291:280 , entre otros-; corresponde concluir como se hizo en esos precedentes en que los integrantes de las Fuerzas Armadas -sea formando parte de su "cuerpo permanente" o de la denomi- .

nada "reserva incorporada"- no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil.

6) Que, si cabe, la doctrina hasta aquí expuesta guarda aún más atinencia en hipótesis como la de autos -en la que el actor estaba obligado a la prestación de los actos de servicio por su sometimiento voluntario a la carrera militar- que en los supuestos en que similares reclamos son formulados por conscriptos. En efecto, en el caso ni siquiera puede invocarse que media el cumplimiento de una carga pública; antes bien, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1733

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos