Asimismo de la presentación denunciando hecho nuevo de fs. 367/368 y constancias adjuntas surge que la empresa Papel Tucumán dedujo una demanda ordinaria por daños y perjuicios y nulidad -autos "Papel .
Tucumán S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía s/ nulidad de acto administrativo)" Expediente n° 136/86-, en sustanciación ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.
I- .
El día 15 de agosto de 1989 el magistrado de primera instancia dictó sentencia final en el amparo (v. fs. 749/752).
Indicó, a fin de sostener su jurisdicción en la Zitis, tema que aquí nos interesa en orden a lo que expondré en los puntos tercero y siguientes, que el acto atacado puede tener efectos en esa provincia -artículo 4° de la ley .
16.986- desde que la actora destacó ser propietaria de un establecimiento en el departamento de La Paz sobre el que podría ejecutarse la pretensión fiscal del Estado Nacional. — Ello así, observó, la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal convenida por los interesados en el contrato de promoción correspondiente no descalifica la posibilidad de optar por jurisdicciones alternativas según la ley de amparo. . Luego se expidió en cuanto al fondo de la cuestión, haciendo lugar al amparo incoado.
Esta decisión fue apelada por el Estado Nacional que solicitó se declarara la nulidad de la-sentencia por haber sido dictada cuando mediaba un planteamiento de inhibitoria admitido por un juez contenciosoadmi nistrativo de esta Capital Federal. Se remitió a lo establecido por los artí- culos 10 y 12 del Código Procesal y Civil y Comercial de la Nación.
Por otra parte, puso de manifiesto que de acuerdo con lo dispuesto por laley de amparo, el juez cón competencia en la cuestión es el de lugar de exteriorización del acto -Capital Federal-.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1741
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