Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1730 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

10) Que, en consecuencia, el mencionado standard impide considerar que el animus injuriandi integre, por requerimiento constitucional, el tipo penal del delito de injurias, pues aquél no circunscribe el reproche a los casos en que se-ha actuado con ese efectivo "animus".

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, de- —_vuélvase. !
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
e. ANTONIO SCHAMMAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

— Loslitigantes qué comparecen ante la Corte Suprema en virtud del recurso extraordinario no tienen derecho para producir prueba alguna (art. 280 del Código Proce$al Civil y Comercial de la Nación) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. - .

No cabe admitir como hecho nuevo el pronunciamiento del tribunal de enjuiciamien:

to que la recurrente conocía al momento de dictarse y que, si bien fue posterior a la interposición del recurso extraordinario, fue dictado diez meses antes de su con- .

"cesión. (1) 25 de agosto. Fallos: 300:1042 y 310:1995 . -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1730

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos