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Fallos: 300:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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1082 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jurídico y requieren no sólo la aserción de existir un agravio, sino su comprobación en el caso concreto (1).


SA. FRASSIA C, y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No procede el ofrecimiento de medidas probatoria en la tramitación de | la instancia extraordinaria (art. 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial) (5).


LUIS FRANCISCO MALTESE y. MARIA TEMA MOLINA DE ROQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas Y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el fallo que rechazo la demanda de desalojo deducida con base en los arts, 3 y 90 Te la ley 21.342, invocindose falsedad en la declaración jurada de la inequilima, pues el tribunal consideró que de haber existido error, las cirtmdetancias del caso lo harian excusable e intrascendente, de modo que eutos fundamentos de orden no federal son irrevisables en la instancia de excepción y constituyen base adecuada para excluir la arbitrariedad alegada (7).

1) Causas: "Cosimano €/Bisio SAL" sentencia del 27 de diciembre de 1977; "Medina e/Cía. Embotelladora Argentina" y "Leyria €/De Col Brun", sentencias del 4 y 25 de abril de 1978.

2) 28 de setiembre. Fallos: 193:472 ; 211:552 .

>) 28 de setiembre, Fallos: 257:271 ; 260:224 ; 262:222 ; 285:300 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1042

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