us bienes necesaria para resolver el conflicto entre los derechos protegidos porel art. 14 de la Constitución Nacional y el derecho al honor (art. 34, inc.
4, del Código Penal), debe resolverse en favor de los primeros, cada vez que sin incurrir en excesos verbales demostrativos de un propósito de injuriar, se traten con apego a la verdad los hechos que afectan al interés — general (Fallos: 257:308 ).
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente la queja, sc hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apeluda..Con costas. Vuelva la causa al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
1) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al revocar la de primera instancia, condenó a.Flavio Arístides Freitas Tavares como autor penalmente responsable del delito de injurias y le impuso la pena de un año de prisión en suspenso, así como el pago de un austral en concepto de reparación del daño moral ocasionado a la publicación del fallo en el diario de la Capital Federal que el querellante indique. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que las presentes actuaciones se originaron en la querella promoida por Luis Enrique Jara contra el antes nombrado Tavares, por los deitos de calumnias y, subsidiariamente, injurias, a raíz del artículo publicido por cl último en el diario "A Folha de Sao Paulo" y de sus declaraies contenidas en la revista "El periodista de Buenos Aires". Según el «uerellante, dichas publicaciones -referentes al trámite cumplido ante la Cámara que juzgó a los integrantes de las juntas militares- eran lesivas de 11 honor puesto que cuestionaban su conducta durante la detención y apremios ilegales sufridos por Jacobo Timerman.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1726 
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