des de la Nación durante siete años- para recabar y difundir una información sin duda esperada dentro y fuera del país. No se aprecia el uso de términos vejatorios del honor ajeno, innecesarios para expresar juicios que por otra parte no pueden dejar de ser agudos, habida cuenta de la realidad a la que ellos se refieren, sin apartarse de las fuentes fiables de información. Las expresiones que se utilizan no resultan desapropiadas para cumplir con el fin de informar, indican la fuente de donde proceden -"el tribunal que juzga a las ex juntas militares" (fs. 116)-, y no distorsionan la realidad representada en el caso por los contenidos de un testimonio. Por lo tanto, se trata de un ejercicio razonable de las funciones esenciales de la prensa, cuya obstrucción o entorpecimiento debe evitarse, ya que su desenvolvimiento en el caso resulta veraz y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, no propalando imputaciones falsas que pueden dañarla injustificadamente (doctrina de Fallos: 310:510 ).
11) Que esta Corte en la causa V.91.XXIV "Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones La Urraca S.A. y otros" (voto de los Dres. Barra y Fayt) ha incorporado el concepto de "real malicia" desarrollado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en la causa "New York Times v. Sullivan" (376 U.S.
255), posteriormente perfeccionado en el fallo "Jeffrey M. Masson v. New Yorker Magazine Inc. Alfred Knopf Inc. y Jannet Malcolm" (501 U.S., 115 L. Ed. 2d. 447, 111, E ct., recaído el 20 de junio de 1991) donde se sostuvo que "puesto que el concepto antes acuñado puede resultar confuso, es de mejor técnica no utilizar la expresión mencionada sino como la actitud de publicar una declaración con conocimiento de su falsedad o con temerario desinterés de la verdad o falsedad". En aquella sentencia, se precisó también que no se considerará falsa una declaración a menos que "haya tenido un efecto sobre la mente del lector diferente a aquel que hubiera producido la verdad defendida", doctrina que, por demás está decirlo, no resulta de aplicación al sub lite. Ello, a poco que se repare en que contrariamente a los supuestos examinados en esos casos, el sustento de las publicaciones que dieron origen a este conflicto distan de constituir "falsas imputaciones" o emitidas con temerario desinterés acerca de su grado de veracidad, elemento axial para la aplicación en la referida doctrina.
" 12) Que la libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al .
tener un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o entorpecimiento de sus funciones esenciales. Por tanto, es preciso concluir que la ponderación de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1725 
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