d) se aparta totalmente del texto legal -art. 114 Código Penal- sin razón alguna, al condenarse a Freitas Tavares a la publicación de la sentencia en el diario capitalino que indique el querellante.
V-
Entiendo que corresponde abrir el remedio federal respecto de alguno de los agravios que se introducen para atacar la validez del fallo impugnado, con base en la doctrina de la arbitrariedad.
En efecto, ciertos los razonamientos que sustentan la sentencia para atribuirle dolo a la conducta del querellado, no se apoyan en constancias fácticas legítimamente incorporadas a la causa, apareciendo más bien como afirmaciones dogmáticas surgidas sólo de la voluntad del juzgador.
Así ocurre, en mi opinión, al afirmar el a quo que Freitas Tavares agregó un "... algo más ..." (punto 1 del Fallo) y "... cosas de su propia cose- .
cha ..." (punto 3) a la declaración testimonial de Timerman, sin señalar siquiera los términos o frases de los artículos publicados que sustentan dicho juicio de valor. Entiendo que tal falencia no se halla cubierta con la mera transcripción textual en el fallo de las notas periodísticas cuestionadas.
Continuando con el orden de ideas expuesto, la referencia a supuestos problemas personales" (punto 2.2.2) con el querellante de autos, efectuada en el voto de vocal preopinante para demostrar en el caso concreto la existencia de un dolo específico -que considera innecesario para el tipo penal de la injuria-, no se encuentra avalada por ninguna constancia de la causa, circunstancia que autoriza la descalificación del pronunciamiento — en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
En resumen, partiendo de la base que los defectos apuntados en los párrafos precedentes, surgen de la referencia del Tribunal a quo al testimonio que Jacobo Timerman efectuara oportunamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el aludido juicio a los ex- Juntas Militares, su confrontación con las versiones publicadas por el inculpado para encuadrar la conducta de éste en el ilícito penal que se le reprocha, no permite apreciar en el caso qué términos se
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1706
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