reputan injuriosos y, consecuentemente, sobre qué pruebas la Cámara arriba a un pronunciamiento condenatorio.
Estimo conveniente destacar, que si bien las cuestiones que se refieren a la apreciación de hechos, prueba y derecho común constituyen, en principio, una materia propia de los jueces de la causa y, por ende, no susceptible de revisión en esta instancia extraordinaria (Fallos: 284:189 ; 300:346 , entre muchos otros), ello no es óbice para que V.E. pueda conocer en casos como el presente, cuyas particularidades autoricen la excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar la garantía de defensa en juicio y debido proceso, exigiendo que los fallos judiciales no sean producto de la sola voluntad de los jueces o que no contengan más base que la afirmación dogmática de quienes los suscriben (conf. Fallos: 298:317 ; 303:1295 ).
Más aún, encuentro justificada la intervención de la Corte y para revisar los aspectos señalados, pues hallándose en juego la responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de la libertad de expresión por parte del en- ° causado, derecho indispensable de todo ciudadano para la salud del sistema republicano de gobierno, resulta imperioso obrar para su acreditación con particular cautela, tal como lo tiene dicho V. E. en Fallos: 308:289 , consid. 5. .
De manera tal que, admitida la procedencia del remedio federal en el sentido indicado, considero prematuro el tratamiento de los agravios referidos al alcance de la condena impuesta (puntos 5° y 10° del fallo), así como también deviene inoficioso el análisis de la supuesta "gravedad institucional" invocada por cl apelante. Igual temperamento cabe seguir respecto de la pretendida cuestión constitucional alegada por la asistencia técnica de Freitas Tavares (v. apartado III).
- VI-
Por todo lo expuesto, soy de opinión que V.E. debe hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario deducido, de conformidad con los argumentos feseñados en el apartado V, dejándose sin cfec- .
to la sentencia de fs. 558/567 para que, por intermedio de quien corres
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1707
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