Paulo", del 26 de mayo de 1985, y de las declaraciones volcadas luego de una rueda de periodistas, publicado en el número 40 de la revista "El Pcriodista de Buenos Aires", circunstancias en las que se habrían emitido Sobre la única y exclusiva base del testimonio brindado oportunamente por Jacobo Timerman en el juicio oral y público seguido contra las ex-Juntas Militares- imputaciones falsas y lesivas al honor del querellante respecto a su conducta en ocasión de producirse la detención ilegal y las posteriores torturas sufridas por el mencionado Timerman, en el año 1977, testimonio éste que no ha tachado de mendaz y que el Tribunal ante quien se brindó lo tuvo como plena prueba.
Il -
Sostiene el recurrente que el fallo del a quo lesionó directamente los derechos de libertad de información, crónica, críticas, opinión, expresión y prensa (arts, 14 y 33 de la Constitución Nacional) y lo dispuesto en el art.
13 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por ley 23.054, al considerar que la conducta asumida por Freitas Tavares en las dos publicaciones en cuestión se hallaba encuadrada objetiva y subjetivamente en el delito previsto y reprimido en el art. 110 del Código Penal.
Sucintamente, el apelante sintetiza el agravio constitucional que invoca en el siguiente párrafo de su recurso extraordinario que a continuación se transcribe: "El dilema es éste: (a) o no hubo dolo y tipicidad subjetiva; (b) o si hubo injuria, está justificada.- No es menester profundizar el punto en cualesquiera de sus opciones para rescatar el enlace con la libertad de información, de crónica y de expresión, con el derecho a ejercerla y con el.cumplimiento de un deber profesional jurídicamente tutelado, que configuran el meollo constitucional del caso federal ..." (v. fs. 20 vta.) En apoyo de tal postura, alega que el contenido de las referidas publi caciones no difieren objetivamente del testimonio brindado por Timerman ante la Cámara Federal de Apelaciones en ocasión de llevarse a cabo el mencionado juicio. Además, la fuente de la información surge claramente citada al aludirse al "Tribunal que juzga a las ex-Juntas militares ..." y a los testimonios de los treinta primeros días del juzgamiento...". Insiste sobre este-último aspecto, al afirmar que tratándose de un proceso judicial oral y público y no hallándose controvertida la versión de Jacobo Timerman -a punto tal, afirma, que fue valorada como plena prueba por la
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1704
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1704¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
