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Fallos: 315:1701 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. . .

Resulta irrazonable el fallo que pone en cabeza del periodista procesado por el delito de injurias, la obligación de comprobar fehacientemente el dato para luego informarlo, exigencia que inhibiría de informar a quien se propusiera hacer la crónica de un juicio, hasta tanto pudiera verificar la veracidad de lo atestiguado (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condena por el delito de injurias, si no contiene ni el más mínimo cotejo entre los textos publicados.y la declaración testimonial que, según el periodista, le sirvió de fuente, lo que resultaba imprescindible para sustentar la existencia de los agregados que el fallo le atribuye al procesado (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Enrique Santiago Petracchi). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condena por el delito de injurias, fundada en una afirmación que no encuentra apoyo en otras precisiones de la propia sentencia ni remite a constancias ciertas de la causa por lo que está dotada de fundamento sólo aparente (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). —.

INJURIAS.
La información surgida de la transcripción fiel de las expresiones del testigo, bajo juramento de decir verdad en una causa judicial, y que nunca fuera tachado de .

mendaz, no puede comprometer la responsabilidad de quien exclusivamente las reproduce con el objeto de cumplir con la misión de informar (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt). —_ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Los límites del ejercicio no abusivo o legítimo del derecho a informar por medio de la prensa están dados por la publicación de una información con conocimiento de su falsedad o el temerario desinterés acerca de su verdad o falsedad (Disidencia .

de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1701

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