CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
A mayor gravedad de la imputación vertida, mayor será la diligencia que habrá que exigir a quien la formula amparado en la libertad de informar y publicar ideas por la prensa (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prense. Cuando el órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos como ocurrieron, tas dudas que eventualmente pudieran generarse en la opinión pública sobre la condueta de sus protagonistas han de reputarse como consecuencias inmediatas y directas de los hechos propios y no de la acción de informar (Disidencias de los Dres.
Rodoifo C. Barra y Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En principio, si ¡a crónica debe ser veraz, la opinión es libre, en tanto de su ejercicio no resulte la comisión de delitos. Ello supone indagar si el empleo de ciertas palabras, por su carga semántica ha podido constituir figura que reprime la ley pe- nal (Disidencia de les Dres. Rodolfo C. Barra y Carios S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad de prense tutela el derecho de publicar con impunidad, veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque lo publicado afecte al gobierno, la magistratura o los indivicuos (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garaniías. Libertad de prensa.
El libre intercambio de ideas, concepciones y críticas no es bastante para alimentar el proceso democrático de toma de decisiones; ese intercambio y circulación debe ir acompañado de información acerca de los hechos que afectan al conjunto — social o a algunas de las partes (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad constitucional de prensa, al tener un sentido mas amplio que la mera exclusión de la censura previa. ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o entorpecimiento de sus funciones esenciales (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1702
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