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Fallos: 315:1547 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

1) Que el actor promovió demanda contra Gerardo Sofovich y "Canal 2 de Televisión", en la cual solicitó que se los condenara a leer -en el programa "La Noche del Sábado" que emitía el mencionado canal y dirigía el otro codemandado- la carta documento que acompañó. A tal efecto, señaló —° que el 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz, durante el programa dirigido por Sofovich, se había expresado con una serie de frases agraviantes "en relación a Nuestro Señor Jesucristo y a su Santísima Madre" (fs. 84/84 vta., de los autos principales). Días después, el 4 de julio de 1988, el reclamante remitió a los codemandados la aludida carta documento, solicitando su lectura en el programa citado. Fundó su petición en que las expresiones de Sáenz "agraviaban profundamente" sus "sentimientos de católico y cristiano" y en el derecho de réplica que, a su entender, le asistía (fs. 84 vta.). Al no haber sido leída la misiva ni tener noticia alguna de los codemandados, el actor dedujo la presente demanda.

2") Que Gerardo Sofovich contestó la demanda a fs. 102/106 de acuerdo a la nueva foliatura ordenada a fs.-180 y a fs. 108/114 lo hizo Radiodifusora El Carmen S.A., en su carácter de licenciataria de LS 86 TV Canal 2 de La Plata, quienes pidieron su rechazo. El juez de primera instancia desestimó la demanda (a fs. 181/183 vta.), decisión que fue confirmada por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs.

200/202). Contra ese último pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario (fs. 206/218), cuya denegación dió motivo a la presente queja. - 3") Que existe en autos cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, pues se ha cuestionado la inteligencia del art, 33 de la Constitución Nacional y del artículo 14 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que el apelante pretende fundar en esas normas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). 4) Que en las causas S.454 XXI "Sánchez Abelenda, Raúl c/Ediciones de la Urraca S.A. y otro" y E.60.XXIT "Ekmekdjián, Miguel Angel c/ Neustadt, Bernardo y otros s/ amparo", del | de diciembre de 1988, cuyos

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1547

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