venir de informaciones inexactas o agraviantes, y b) esa afectación debe causar al afectado un perjuicio.
20) Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y que fueran expuestos en el considerando 2") de la presente, en el caso no se han vertido informaciones sino expresiones que más allá de la intencionalidad con que las mismas fueron expuestas en modo alguno pueden caracterizarse como informaciones y, menos aún, respecto del recurrente, quien ni siquiera fue aludido durante la emisión del citado programa.
21) Que, por lo demás, en la medida en que el instituto de derecho de .
réplica o rectificación ha sido concebido como un medio para la protección del honor, la dignidad y la intimidad de las personas, el perjuicio que auorice a demandar con fundamento en él, debe provenir de un ataque di- .
recto a esos derechos personalísimos, sin que las aflicciones o sentimientos que produzcan las expresiones ideológicas, políticas o religiosas vertidas públicamente, puedan considerarse como tales cuando no están di rigidas a persona determinada sino contra el patrimonio común de un grupo que, por más respetable que sea, escapa a la tutela del derecho de respuesta. .
22) Que a la luz de lo expuesto ha de concluirse en la falta de " legitimación del actor para interponer la presente demanda, pues extender el derecho de réplica al campo de las opiniones, criticas o ideas, importaría una interpretación extensiva del mismo que lo haría jurídicamente in- .
definible y colisionaría con los principios sobre libertad de prensa consa- .
grados en nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causádo en atención a la naturaleza y complejidad del tema debati do. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H)
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1546
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