35 que la demandada denomina recepción provisional, lo que habría ocurrido con la botadura del barco.
Tampoco puede,admitirse la apelación en este punto. La conducta de las partes indica que si bien a lo largo de la relación contractual se fueron emitiendo diversas pólizas, todas ellas se encontraban ligadas a una sola realidad obligacional, tal cual fue la de garantizar el contrato principal en beneficio, en definitiva, de la aquí parte actora. Se trata de las mismas partes contratantes, la misma base causal, el mismo objeto, es decir, una única relación jurídica que, es importante señalarlo, no se cumplía por partes o por etapas sino sólo integralmente. . .
Es cierto que el contrato garantizado no previó una recepción en dos etapas, provisional o definitiva, pero también lo es que la relación contractual garantizada por la aseguradora continuaba después de la botadura del buque (a la que la misma demandada denomina recepción provisional). Si Es así, y salvo pacto expreso en contrario, la obligación accesoria sigue la —.
suerte de la principal, lo que quedó ratificado por la conducta de las partes, al emitirse nuevas pólizas después de la botadura, sin cancelación de las anteriores.
En definitiva, es cierto que la botadura del buque tiene, en el caso, los efectos de la recepción provisional. Se mantiene a partir de allí la 'obligación del constructor relativa a los vicios ocultos y faltantes, es decir, se mantiene la relación contractual. Por ello, la obligación del garante tam- .
bién subsiste (sigue la suerte del principal) máxime que, como fue dicho, las partes siguieron una conducta que, a falta de otro elemento de interpretación, sólo puede indicar que se consideraban aún ligadas por la relación contractual original.
. 15) Queotro agravio planteado por la demandada es el relativo a la inclusión en la condena de las pólizas vinculadas con el denominado "fondo de reparos". La recurrente funda su disconformidad, en el punto, con la sentencia del inferior en cuanto dichas pólizas habrían asegurado un riesgo específico, sin abarcar el genérico de cumplimiento contractual. Sin embargo, no se trata aquí, como lo afirma el apelante, de que dos pólizas aseguren el mismo riesgo al mismo tiempo, ya que el art. 25.2 del contrato de obra (que la recurrente expresamente cita y transcribe en lo que interesa) estableció que de existir obligaciones pendientes por parte del astillero "la garantía de reparo se mantendrá vigente en todo o en parte has
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1414
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