9) Que la Constitución, asimismo, establece una jerarquía de órganos judiciales, integrada por un Tribunal Supremo Federal, por tribunales inferiores en el orden nacional y por tribunales de provincia, sometidos al control de esta Corte Suprema con el alcance que surge de su art. 31. Tal jerarquía sólo puede asegurarse, precisamente por la apelación a que ella misma se refiere. Coherentemente, es sólo respecto de decisiones de tales tribunales de justicia que cabe emplear el término "apelación". .
10) Que, por lo tanto, el art. 101 de la Ley Fundamental exige que la revisión judicial de decisiones del tipo de la impugnada deba hacerse previamente por los "tribunales inferiores de la Nación", los de la Capital Federal, o provinciales mentados. Si la hiciera directamente la Corte misma, actuaría como el órgano judicial que primero conoce en la cuestión, esto es, realizaría una actividad que como judicial sería originaria, al no tener como antecedente otra decisión de esa índole para rever "por apelación" - .
11) Que esta Corte admitió que se detrajera del conocimiento de los jueces el conocimiento de algunas causas propias de ellos, producido por la necesidad de dar respuesta eficaz a determinadas cuestiones planteadas porlaevolución y complejidad de ciertos problemas (Fallos: 193:408 y sus citas); pero también aclaró que no es compatible con nuestro sistema constitucional que tales decisiones puedan quedar al margen de una revisión judicial suficiente (Fallos: 244:548 ; 245:531 ; 247,646 y 249:715 ). Esa revisión judicial suficiente, en rigor, resulta imprescindible por imposición del art. 101 de la Constitución Nacional (confr. considerandos 6° a 10).
12) Que frente a la distorsión de su competencia extraordinaria, producida por la elevación ante ella de causas de las que no debía conocer, esta Corte ha podido establecer la doctrina adecuada o indicar a los justiciables cuál debe ser su conducta, o conminar al tribunal correspondiente para que resuelva la cuestión, o, finalmente, resolver excepcionalmente el propio .
Tribunal la causa (confr. Fallos: 308:490 y 552; causas: "Christou", del 19 «de febrero de 1987; "Di Mascio", del 1 de diciembre de 1988 y "Albuin", «del 3 de mayo de 1989). 13) Que, en el sub examine, guiado el recurrente por una anterior doctrina del tribunal que aquí se rectifica, y ante el vencimiento de los términos respectivos para adoptar otra solución, cabe, a los efectos de evitar una denegación de justicia, que la Corte debe evitar, por encima de todo óbice
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1394
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