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Fallos: 300:1070 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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1070 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA especial y posterior, con normas propias atinentes al servicio público de transporte ferroviario, no tendría aquélla la virtualidad —como lo señala el señor Procurador General— de desplazar a ésta en beneficio de la ley local, atento lo prescripto por el art. 31 de la Constitución Nacional, Por ello, se revoca la sentencia apelada, haciéndose lugar a la «excepción opuesta. Costas del juicio en el orden causado dada la indole de la cuestión planteada. Adolfo R. Gabrielli, CABASA Y TAMBO "LA LAURA" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la causa.

Si las averiguaciones practicadas en la causa no permiten establecer con certeza si La disimulación del carácter nocivo para la salud de la mercadería a que el caso se refiere, ha ocurrido en los lugares donde tiene sus plantas la empresa elaboradora, o en la Capital Federal, donde fue entregada para su venta y distribución a los consumidores, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del Código de Procedimientos en Materia Penal, debe seguir conoc endo el Juez nacional, que previno en la causa (!).


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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Aún cuando según la ley 19.549 los plazos administrativos se contarán por días hábiles administrativos y se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, ellos, por aplicación supletoria del Código Civil, son continuos y completos y se extienden desde el momento en que finaliza el día de la notificación hasta la medianoche del día de su vencimiento; siendo en cambio limitadas las horas en que funcionan las respectivas oficinas; en ') 5 de octubre, L

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1070

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